Agentes de la Policía Nacional han propuesto para sanción administrativa a una mujer residente en La Línea de la Concepción por instalar unas cámaras de vigilancia que captaban imágenes de la vía pública. La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) no permite que los sistemas de vídeovigilancia capten imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado (en los lugares públicos solo puede ser realizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
Los agentes detectaron la instalación de dos cámaras de vigilancia en una vivienda particular de la calle Pedreras, en La Línea de la Concepción, camufladas en dos salidas al exterior de unas falsas chimeneas, las cuales abarcaban la visualización de gran parte de la vía pública.
Una vez realizadas las gestiones oportunas, se procedió a la propuesta para sanción por infracción administrativa de la LOPD. El expediente incoado fue elevado a la Agencia Española de Protección de Datos, la cual acordó resolver con el pago de una multa de 4.000 euros a la propietaria de la vivienda por vulnerar el derecho a la protección de datos de carácter personal, al estar afectando un espacio público sin causa justificada. Asimismo, se le indicó que deberá retirar las cámaras que apuntan hacia la vía pública.
La LOPD prohíbe la instalación de videocámaras en fachadas de propiedades particulares que capten imágenes de espacios públicos y/o privados, salvo excepciones contempladas dentro de la LOPD, pudiendo ascender las sanciones por la realización de estas conductas hasta los 20 millones de euros como máximo o, tratándose de un negocio, una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.