COVID-19

Esto es todo lo que podrá funcionar dentro de la Fase 2 de la desescalada

Ensenada de Bolonia, en Tarifa.
Playas, cines, teatros, mercadillos, centros comerciales y las zonas comunes y piscinas de los hoteles volverán a abrir y funcionar a partir del lunes 25 de mayo en el Campo de Gibraltar. Los enlaces nupciales podrán volver a celebrarse también. No podrán abrir discotecas y locales de ocio nocturno

La Fase 2 de la desescalada que iniciará el Campo de Gibraltar el próximo lunes 25 de mayo traerá consigo una flexibilización de las medidas de confinamiento en múltiples escenarios. Aquí detallamos todas las medidas de la Fase 2:

Flexibilización de las medidas sociales

  • Grupos de un máximo de 15 personas podrán circular en la provincia respetando las medidas de seguridad e higiene y la distancia mínima de seguridad. Este límite no se aplicará entre convivientes.
  • Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10.00 y las 12.00 horas y entre las 19.00 y las 20.00 horas.
  • Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, con independencia de que los mismos sean convivientes. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas y siempre respetando las medidas de distanciamiento e higiene.
  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del espacio destinado al culto.
  • Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 20 personas, debiendo concertarse las actividades preferentemente mediante cita previa.
  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. Se podrán abrir pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Comercio y Prestación de Servicios

  • Reapertura de locales y establecimientos minoristas con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan un 40% del aforo total del local y, en el caso de tener varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar la misma proporción; siempre que garanticen una distancia mínima de dos metros entre clientes (si no es posible, sólo se permitirá la permanencia de un cliente dentro del local); siempre que tengan un horario de atención prioritario para mayores de 65 años; y siempre que las acciones comerciales o de promoción estén acompañadas de medidas destinadas a evitar aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y los límites de aforo, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
  • Reapertura de los mercadillos. Se garantizará la limitación a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores.
  • Reapertura de los centros y parques comerciales. Pueden reabrir al público, siempre que se respeten las medidas de aforo, se garantice que los clientes puedan transitar en las zonas comunes (pero no permanecer en ellas) y se cumpla que el aforo se limita al 30% de sus zonas comunes y al 40% en cada uno de los establecimientos comerciales; que no se pueden utilizar las zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas; que el uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares; que el uso de los aseos y salas de lactancia comunes de los centros comerciales deberá ser controlado por el personal de los mismos, debiendo procederse a su limpieza según la normativa establecida; y que en la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos.

Hostelería y restauración

  • Reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere un 40% de su aforo.
  • No pueden abrir las discotecas y bares de ocio nocturno.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
  • Se puede encargar comida y bebida para llevar en el propio establecimiento.
  • Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería mantienen la limitación al 50% de las mesas, con una ocupación máxima de 10 personas.
  • Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso y se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con acción virucida.
  • Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
  • Vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en espacios cerrados y, si no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables.
  • Para el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, los trabajadores deberán utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure tanto su protección como la del cliente.
  • Residencias para investigadores. Podrán reanudar su actividad las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, destinadas al alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador.

Servicios sociales

  • Está en manos de la comunidad autónoma andaluza permitir la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
  • Las visitas a centros residenciales de personas mayores se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
  • Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

Actividades culturales

  • Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos que, con carácter general, deben tener en cuenta las siguientes medidas:
  • Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.
  • Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, así como de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida.
  • Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público.
  • Si hay bienes culturales se deben seguir, además, las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
  • Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
  • No habrá servicio de guardarropa ni de consigna.
  • Estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como las audioguías, folletos u otro material análogo.
  • Bibliotecas. Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, este habrá de ser limpiado y desinfectado. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, los cuales deberán limpiarse tras cada uso. Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
  • Salas de exposiciones. Podrán abrirse al público siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones. Además de las normas de higiene y protección, establecidas con carácter general, se evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer aglomeración de personas en un espacio cerrado. Para el montaje y desmontaje de exposiciones temporales se evitará la confluencia de trabajadores de distintas especialidades y se mantendrá en todo momento la distancia interpersonal de dos metros. Se deberá limpiar y desinfectar, al menos una vez al día, el interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen durante el montaje. Si hay varias empresas implicadas en el montaje, se realizará un escalonamiento horario de las entradas y salidas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios.
  • Visitas a monumentos. Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas. Se permiten únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita. Evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes. Los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones serán objeto de señalización y balizamiento. En recintos religiosos con culto (iglesias, colegiatas o catedrales) u ocupados por comunidades religiosas (monasterios, abadías o conventos), se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones. Si no es posible, se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita. Los gestores del bien pueden establecer derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.
  • Cines, teatros y auditorios. Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. Para el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a que, si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas; tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir a más de 400 personas. Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada. Se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares.

Hoteles y establecimientos turísticos

  • Podrán reabrirse al público las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se mantengan las medidas establecidas en el ámbito de la hostelería y restauración.
  • El establecimiento debe determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos conforme al aforo y medidas de higiene y protección establecidas.
  • Los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deben ventilarse dos horas antes de su uso.
  • Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas y respetándose la distancia mínima de seguridad entre personas y entre éstos y el animador o entrenador. Se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
  • Podrán reabrirse las piscinas y spas del establecimiento.

Piscinas y playas

  • Podrán reabrirse al público las piscinas recreativas y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se puede mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.
  • Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las normas de higiene y prevención se recordarán a los usuarios de piscinas y playas mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, así como la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
  • Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales habituales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios. La limpieza y desinfección de superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se realizará al menos tres veces al día.
  • Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.
  • No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
  • Se puede acceder a las playas de la misma provincia.
  • Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario.
  • En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.