COVID-19

La mascarilla será obligatoria en playas y piscinas sólo para los paseos o desplazamientos

El portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, durante su comparecencia de hoy.
Se multará con 100 euros a los ciudadanos que incumplan las nuevas medidas aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

En Andalucía será obligatorio llevar mascarilla a partir del miércoles 15 de julio durante los paseos o desplazamientos en las playas y piscinas, pero no será necesario llevarla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado de la playa o piscina, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.

Sobre los espacios privados, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha hecho hincapié en la recomendación del uso de la mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad. La Junta de Andalucía también advierte que deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desde Salud Pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probable infección por el virus SARS-CoV-2 o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado.

Por otro lado, se ha modificado el apartado sobre velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020. A partir de ahora, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación durante el funeral o durante la comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Igualmente, para el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se ajustará a lo previsto según las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla.

Menores de seis años, exentos de llevarla

Asimismo, las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Además, en los medios de transporte se aplicará la previsión establecida dentro del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, que dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También es obligatorio el uso de la mascarilla en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco será obligatorio el uso de la mascarilla para aquellas personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Para el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, tampoco se exigirá el uso de la mascarilla, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Multas

Sobre las sanciones a los ciudadanos que incumplan las nuevas medidas, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes sanitarias, fiscales y presupuestarias, ante la situación generada por la COVID-19. Entre las medidas incluidas, la Junta de Andalucía multará con 100 euros por el incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla, y tendrá la consideración de infracción leve a efectos de lo previsto dentro del artículo 104 de la Ley de Salud Pública. Asimismo, el incumplimiento de la medida en el ámbito del transporte será sancionado con lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes.

El régimen sancionador, en el ámbito de Andalucía, será aplicable para hacer frente a los incumplimientos derivados de las medidas adoptadas como consecuencia de la COVID-19, la Ley de Salud Pública de Andalucía y el Real Decreto Ley 21/2020. Por su parte, la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas, su instrucción y resolución, corresponde a los órganos competentes de las distintas administraciones en el ámbito de sus competencias.

En este contexto, se ha considerado de extraordinaria y urgente necesidad de abordar la modificación de la Ley de Salud Pública para incluir los procedimientos sancionadores que se planteen por los incumplimientos en las disposiciones establecidas para paliar los efectos de la COVID-19 en Andalucía.