sábado. 21.09.2024
Covid-19

Prohibido salir de casa salvo casos de extrema necesidad

Las personas sólo pueden salir a la calle únicamente para comprar alimentos y medicinas de primera necesidad; para ir a un centro sanitario; para acudir al puesto de trabajo y volver del mismo; para asistir y cuidar a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables; para acudir a entidades bancarias; para repostar combustible; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o por cualquier otra actividad que esté debidamente justificada su urgencia. Desde hoy, todas las policías locales de España, incluidas las del Campo de Gibraltar, están a las órdenes directas del Ministerio de Interior (también las dos policías autonómicas de País Vasco y Cataluña). A los agentes se les autoriza desde hoy a realizar registros y comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias. El Gobierno español podrá requerir, si así lo estima conveniente y llegado el momento, la actuación de las Fuerzas Armadas
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Plaza Alta de Algeciras.

El Gobierno de España ha decretado el sábado 14 de marzo el Estado de Alarma en España por segunda vez en democracia para frenar la expansión del coronavirus. A partir de dicha fecha se restringe de manera radical el movimiento de ciudadanos en el país y todas las autoridades del Estado estarán a las órdenes del Gobierno español, centralizándose de esta forma el Mando Único para luchar contra el coronavirus.

Sobre la circulación de personas, el Gobierno español ha aprobado las siguientes medidas:

  • Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular en las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

El Estado de Alarma permitirá la circulación de vehículos particulares en las vías de uso público para la realización de las actividades mencionadas anteriormente o para repostar combustible en gasolineras o estaciones de servicio. Cualquier desplazamiento deberá atenerse a las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Además, el Estado de Alarma dispone que todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, incluidos los Mossos, la Ertzaintza y las policías locales de todos los municipios de España, estén bajo la autoridad del Ministerio de Interior "para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza".

Asimismo, a los agentes se les autoriza a realizar registros y comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Como recurso adicional, el decreto dispone que el Gobierno español, para el eficaz cumplimiento de las medidas, podrá requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.

El Comité de Situación de Seguridad Nacional ha quedado activado como órgano de apoyo al Gobierno español.

Prohibido salir de casa salvo casos de extrema necesidad
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